Biblioteca del Congreso de la Unión

Mostrar
  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: III. Biblioteca del Congreso de la Unión: Institución que reúne los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de la Unión y es facultada, a partir del decreto del 24 de diciembre de 1936, para recibir dos ejemplares de...

    Leer más

    Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    III. Biblioteca del Congreso de la Unión: Institución que reúne los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de la Unión y es facultada, a partir del decreto del 24 de diciembre de 1936, para recibir dos ejemplares de cada libro o periódico que se publiquen en el país a través del Depósito Legal.

    Leer menos

  • Registrado el
    16/06/2021
  • Última Actualización
    16/06/2021
  • Consultas
    664
  • Me gusta
    1
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a