Biblioteca del Congreso de la Unión
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Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: III. Biblioteca del Congreso de la Unión: Institución que reúne los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de la Unión y es facultada, a partir del decreto del 24 de diciembre de 1936, para recibir dos ejemplares de...
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
III. Biblioteca del Congreso de la Unión: Institución que reúne los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de la Unión y es facultada, a partir del decreto del 24 de diciembre de 1936, para recibir dos ejemplares de cada libro o periódico que se publiquen en el país a través del Depósito Legal.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-01
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización16/06/2021
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