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Derecho mercantil
  • Utilizamos el término "acto de comercio", para distinguir aquéllos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los "actos civiles", que son aquéllos regulados por el derecho civil. Aparentemente, el acto de comercio es sinónimo de comercio; sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para ...

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    Utilizamos el término "acto de comercio", para distinguir aquéllos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los "actos civiles", que son aquéllos regulados por el derecho civil.

    Aparentemente, el acto de comercio es sinónimo de comercio; sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económico que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios; como lo explicamos, jurídicamente, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, de ahí el problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de comercio.

    Por esta razón, para definir al acto de comercio, es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material. Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.

    Desde el punto de vista de la lógica, esta definición es circular; no obstante, dado el criterio formal que rige al derecho mercantil, ésta es la mejor manera de definir al acto de comercio.

    Cabe destacar que el problema de la definición de acto de comercio no sólo se presenta en nuestro sistema jurídico sino en todos aquellos sistemas cuyo derecho privado ha sido dividido en dos ramas: derecho civil y derecho mercantil.

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  • Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito...

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    Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

    1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
    2. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
    3. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
    4. contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
    5. Las empresas de abastecimientos y suministros;
    6. empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
    7. Las empresas de fábricas y manufacturas;
    8. empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
    9. librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
    10. empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
    11. Las empresas de espectáculos públicos;
    12. Las operaciones de comisión mercantil;
    13. operaciones de mediación de negocios mercantiles;
    14. operaciones de bancos;
    15. los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
    16. contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
    17. Los depósitos por causa de comercio;
    18. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
    19. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
    20. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
    21. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
    22. contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
    23. enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
    24. operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
    25. otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

    Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

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  • Última Actualización
    06/12/2022
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