Artí­culo transitorio

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Derecho constitucional
  • I. Vid. supra: artículo. Por cuanto al vocablo transitorio, viene del latín transitorius, pasajero, temporal. En su segunda acepción significa caduco, perecedero, fugaz (DRAE, 1992). En portugués transitório; inglés transitory; francés transitoire; alemán. zeitlicht, vorübergehen e...

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    I. Vid. supra: artículo. Por cuanto al vocablo transitorio, viene del latín transitorius, pasajero, temporal. En su segunda acepción significa caduco, perecedero, fugaz (DRAE, 1992). En portugués transitório; inglés transitory; francés transitoire; alemán. zeitlicht, vorübergehen e italiano transitorio.

    II. En la práctica legislativa en general, se observa que una ley o decreto están constituidos por dos tipos de artículos que se relacionan e interactúan, aún cuando cumplan propósitos distintos. El primer tipo está integrado por los artículos que regulan propiamente la materia que es objeto de la ley o código y que por tanto se constituyen en principales; este tipo de artículos poseen el carácter de permanente. El segundo tipo de artículos son los transitorios y tienen una vigencia momentánea o temporal. El carácter de tales artículos es secundario, en atención a la función que desempeñan, ya que actúan como complementarios de los principales, particularmente en aquellos aspectos relativos a la aplicación de éstos.

    Es una práctica común en la elaboración de las normas jurídicas en el mundo, separar las disposiciones permanentes de las transitorias. Esto se refleja en los tratados y convenios internacionales, especialmente cuando se trata de documentos extensos en donde se requiere dejar claro aspectos como la vigencia de las disposiciones, la anulación o abrogación de documentos normativos anteriores, etc. Sin embargo, ello no significa que en todos los cuerpos normativos pueda encontrarse esta distinción entre los artículos. La Constitución cubana por ejemplo, no tiene ninguna parte dedicada a disposiciones de carácter transitorio que hayan sido identificados y tratados de esa manera y tampoco existen artículos transitorios en la Constitución de los Estados Unidos de América. La Constitución Española en cambio, contiene nueve disposiciones transitorias numeradas en forma independiente, además de cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones derogatorias y una disposición final. La Constitución francesa por su parte, incluye en la numeración sucesiva y dentro de un título XV las disposiciones transitorias, que comprenden de los artículos 90 al 92.

    III. En México, el término "artículo transitorio" hace referencia a una disposición que se agrega después de que la materia a legislar ha sido tratada en su propio articulado y su efecto jurídico está limitado en el tiempo. Es decir, es una disposición destinada a regir situaciones temporales que son existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de una ley o reglamento, o que son creadas por virtud del mismo. Es por ello que sus efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan.

    Cuando se trata de la promulgación de una nueva ley, los artículos de carácter permanente y los transitorios quedan separados. Estos últimos son organizados bajo el título de "Transitorios" y se les asigna una numeración propia e independiente al orden consecutivo de los artículos principales. Así, la Constitución Política emitida por el Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro el 31 de enero de 1917, contiene 19 artículos transitorios identificados con la numeración escrita con letra, a diferencia de la numeración de los artículos permanentes, escrita con números ordinales; de estos 19 artículos han sido derogados el decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno. En 17 ocasiones se han agregado a estos artículos transitorios otros más en la Sección de Anexos, conforme se han ido introduciendo reformas y adiciones a la Constitución. Los decretos correspondientes aparecieron el 4 de abril de 1990 (6 artículos transitorios), el 26 de junio de 1990 (2), el 3 de enero de 1992 (3), el 27 de enero de 1992 (2) más dos artículos únicos en dos decretos de la misma fecha), 4 de marzo de 1993 (único), 18 de agosto de 1993 (único y 2 más en otro decreto de la misma fecha, 2 de septiembre de 1993 (5 en un decreto, 6 en otro y 2 en uno más de la misma fecha), 21 de octubre de 1993 (11), 15 de abril de 1994 (único), 30 de junio de 1994 (único), 30 de diciembre de 1994 (12) y 27 de febrero de 1995 (único).

    Bibliografía

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Prontuario de disposiciones jurídicas y reglamentarias, edición del autor, México, 1992.

    MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit. México, 1993, 1a. ed.

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

    Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

    SAÉNZ ARROYO, José, Rubén Valdez Abascal et al., Técnica Legislativa. Porrúa, México, 1988.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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