Arribada forzosa

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Derecho mercantil
  • Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en: Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al...

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    Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:

    1. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.

    Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones.

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