Arribada forzosa
Mostrar
-
Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en: Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al...
Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:
- Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.
Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-06-01
-
Última Actualización
-
Consultas1250
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a