Anunciante
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
II. Anunciante: Persona física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y/o servicios;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-03
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización16/06/2021
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