Acción reivindicatoria
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El estudio de la acción reivindicatoría es de fundamental importancia respecto al derecho de propiedad, pues constituye tanto el medio jurídico para poder obtener la restitución de una cosa que nos pertenece y que se encuentra en poder de otra persona, como la garantía misma en la efectividad del citado derecho.El artículo 4° del Código de ...
El estudio de la acción reivindicatoría es de fundamental importancia respecto al derecho de propiedad, pues constituye tanto el medio jurídico para poder obtener la restitución de una cosa que nos pertenece y que se encuentra en poder de otra persona, como la garantía misma en la efectividad del citado derecho.
El artículo 4° del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal define la acción reivindicatoría en los siguientes términos:
"La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil".
Por consiguiente, son elementos de la mencionada acción, los siguientes: a) Tener la propiedad de una cosa; b) Haber perdido la posesión de la misma; c) Estar la cosa en poder del demandado; d) Identificar el bien de que se trate. En realidad este último elemento es una consecuencia que se encuentra implícita o sobreentendida en los demás.
De acuerdo con el mismo precepto, el efecto de la acción reivindicatoría es declarativo en cuanto que tiene por objeto que la sentencia reconozca que el actor ha justificado el dominio sobre la cosa materia de la reivindicación. Además, y por vía de consecuencia, también la sentencia tiene un efecto condenatorio, por cuanto que no basta reconocer la propiedad del actor, sino que debe condenar al demandado a restituir la cosa con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición105 y 106
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Reivindicación: acción que tiene el dueño de una cosa determinada que no está en su poder para recuperarla.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición63
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Última Actualización05/04/2020
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