Acción civil
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Es la que corresponde al lesionado por el delito para obtener el resarcimiento de los daños derivados del mismo y sufridos por él; acción que ha de tomarse en el doble sentido de derecho subjetivo y de su actividad procesal. A su vez, por contraste a la penal, ofrece tres carácteres distintivos: a) es privada...
Es la que corresponde al lesionado por el delito para obtener el resarcimiento de los daños derivados del mismo y sufridos por él; acción que ha de tomarse en el doble sentido de derecho subjetivo y de su actividad procesal.
A su vez, por contraste a la penal, ofrece tres carácteres distintivos:
a) es privada debido a que corresponde al lesionado y aspira a servir a su interés particular, noción que no cabría porque la acción no reviste nunca, ni siquiera en sede civil, naturaleza privada.
b) es patrimonial en cuanto se refleja siempre sobre el patrimonio, no obstante que el daño sea moral o que el resarcimiento no se haga en dinero, y
c) es contingente, en vista de que puede o no plantearse, sea porque el delito no produzca daño privado, sea porque produciendolo, el lesionado se abstenga de reclamarlo.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho procesal penalAutor de la PublicaciónCarlos Barragán Salvatierra (Autor/a)EditorialMcGraw-HillLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1999ISBN970-10-2497-4Página de la definición261
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Registrado el31/03/2020
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Última Actualización31/03/2020
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