Uso especial del dominio público
Mostrar
-
2) Uso especial: Es aquél que sólo pueden realizar las personas que hayan adquirido la respectiva facultad, de conformidad con el ordenamiento jurídico, a través de permisos o concesiones de uso de dominio público. Se trata de un uso reglado, oneroso (pago de un canon), personal y limitado....
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición342
-
Última Actualización
-
Consultas1051
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a