Traspaso

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Derecho administrativo
  • Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Traspaso: La transmisión que el Titular de una Licencia de Funcionamiento, Declaración de Apertura o Permiso haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la...

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    Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Traspaso: La transmisión que el Titular de una Licencia de Funcionamiento, Declaración de Apertura o Permiso haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la superficie que la misma ampare;

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