Transacción

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Derecho civil
  • La transacción es un contrato en virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Esta definición se fundamenta en la que da el artículo 2944 del Código Civil. Del anterior concepto se desprende que: Las partes contratantes deben hacerse mutuas concesiones....

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    La transacción es un contrato en virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Esta definición se fundamenta en la que da el artículo 2944 del Código Civil. Del anterior concepto se desprende que:

    1. Las partes contratantes deben hacerse mutuas concesiones.
    2. Debe existir una controversia o la intención de prevenir una futura.

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Derecho procesal
  • La transacción es indudablemente la figura característica de autocomposición bilateral. Es decir, es un negocio jurídico a través del cual las partes mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio.

Derecho civil
  • La transacción, como forma de extinguir las obligaciones es un convenio para terminar o prevenir una controversia mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. La transacción como causa extintiva de las obligaciones es un convenio y no un contrato, en atención a que el objeto directo que consiste en extinguir obligaciones...

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    La transacción, como forma de extinguir las obligaciones es un convenio para terminar o prevenir una controversia mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

    La transacción como causa extintiva de las obligaciones es un convenio y no un contrato, en atención a que el objeto directo que consiste en extinguir obligaciones corresponde al convenio en sentido estricto según los arts. 1792 y 1793; sin embargo, la transacción no necesariamente extinguirá obligaciones, pues la terminación o prevención de una controversia se puede obtener mediante la creación o transmisión de obligaciones y entonces la transacción será un contrato en los términos del art. 1793, en tales casos es adecuada la definición que da el art. 2944, que la conceptúa como un contrato...

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Derecho civil
  • Contrato por el que las partes se hacen recíprocas concesiones con el fin de terminar una controversia jurídica presente o de conjurar una futura (2944), o sea de sustituir una relación jurídica dudosa entre dos partes por una relación jurídica irrevocablemente definida.Dichas concesiones recíprocas pueden consistir simplemente en el...

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    Contrato por el que las partes se hacen recíprocas concesiones con el fin de terminar una controversia jurídica presente o de conjurar una futura (2944), o sea de sustituir una relación jurídica dudosa entre dos partes por una relación jurídica irrevocablemente definida.

    Dichas concesiones recíprocas pueden consistir simplemente en el reconocimiento o la renuncia de derechos (reales o personales) comprendidos dentro de la relación jurídica dudosa (2961), o bien, además, en la trasmisión de derechos o cosas no comprendidas en la relación jurídica controvertida (2959 y 2960)

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Derecho civil
Derecho procesal
Derecho civil
  • Artículo 2944. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Derecho civil
  • ARTÍCULO 1809
    La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Derecho civil
  • Artículo 3395. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente, o previenen una futura, determinando con exactitud el alcance de sus derechos, que deben ser, para que exista este negocio jurídico, dudosos o inciertos en cuanto a su...

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    Artículo 3395. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente, o previenen una futura, determinando con exactitud el alcance de sus derechos, que deben ser, para que exista este negocio jurídico, dudosos o inciertos en cuanto a su existencia, validez, exigibilidad o cuantía.

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  • Última Actualización
    29/06/2023
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