Trabajo agrícola
-
Artículo 191. Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se hacen en el campo, por razón de cultivos u obras de transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y aprovechamiento forestal.Se excluyen las labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial.La calificación, en caso de duda, se...
Artículo 191. Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se hacen en el campo, por razón de cultivos u obras de transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y aprovechamiento forestal.
Se excluyen las labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial.
La calificación, en caso de duda, se hará por el Inspector del Trabajo de la localidad o su representante, de cuya resolución se podrá reclamar ante el superior respectivo.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
-
Registrado el22/11/2019
-
Última Actualización22/11/2019
-
Consultas4676
-
Me gusta3