Trabajo agrí­cola

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Derecho del trabajo
  • Artículo 191. Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se hacen en el campo, por razón de cultivos u obras de transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y aprovechamiento forestal.Se excluyen las labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial.La calificación, en caso de duda, se...

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    Artículo 191. Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se hacen en el campo, por razón de cultivos u obras de transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y aprovechamiento forestal.

    Se excluyen las labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial.

    La calificación, en caso de duda, se hará por el Inspector del Trabajo de la localidad o su representante, de cuya resolución se podrá reclamar ante el superior respectivo.

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  • Última Actualización
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