Trabajador a domicilio

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Derecho del trabajo
  • Artículo 313. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.

Derecho del trabajo
  • Artículo 166. Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste.La venta de materiales, que haga el patrono al trabajador, con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados, y, a ...

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    Artículo 166. Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste.

    La venta de materiales, que haga el patrono al trabajador, con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados, y, a su vez, se los venda a aquél, o cualquier otro análogo de simulación, constituye contrato de trabajo a domicilio y da lugar a la aplicación del presente Código.

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  • Última Actualización
    22/11/2019
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