Tí­tulos nominativos

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Derecho mercantil
  • Son títulos nominativos, llamados también directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser trasmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el titulo, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como ...

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    Son títulos nominativos, llamados también directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser trasmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el titulo, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve. El simple negocio de trasmisión sólo surte efectos entre las partes, pero no produce efectos cambiarios, porque no funciona la autonomía. El emitente podrá oponerse a registrar la trasmisión, si para ello tuviere justa causa; pero una vez realizada la inscripción, la autonomía funcionará plenamente, y al tenedor adquiriente no podrán oponerse las excepciones personales que hubieran podido oponerse a tenedores anteriores.

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