Tí­tulos al portador

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Derecho mercantil
  • Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

Derecho mercantil
  • Artículo 69. Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Artículo 70. Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición. Artículo 71. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el ...

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    Artículo 69. Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

    Artículo 70. Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.

    Artículo 71. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

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