Títulos al portador
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Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
- TítuloTítulos y operaciones de créditoAutor de la PublicaciónRaúl Cervantes Ahumada (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición14Número de reimpresión2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2000ISBN970-07-1771-2Página de la definición28
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Artículo 69. Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Artículo 70. Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición. Artículo 71. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el ...
Artículo 69. Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.
Artículo 70. Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.
Artículo 71. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2008-08-20
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Última Actualización
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Consultas3291
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