Tierras ejidales
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Artículo 43. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: Tierras para el asentamiento humano; Tierras de uso común; ...
Artículo 43. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:
- Tierras para el asentamiento humano;
- Tierras de uso común; y
- Tierras parceladas.
Artículo 45. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.
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