Tesoro
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Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas o bienes preciosos cuya legítima procedencia se ignora. En este último requisito (ignorancia de la legítima procedencia) se funda la ocupación, por cuanto se considera que estos bienes no tienen dueño, aun cuando en rigor lo hayan tenido; pero por ignorarse su procedencia, por...
Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas o bienes preciosos cuya legítima procedencia se ignora. En este último requisito (ignorancia de la legítima procedencia) se funda la ocupación, por cuanto se considera que estos bienes no tienen dueño, aun cuando en rigor lo hayan tenido; pero por ignorarse su procedencia, por existir una imposibilidad para determinar quién fue el dueño, se reputan, para los efectos de la adquisición del dominio, como cosas sin dueño, y por eso un tesoro se adquiere por ocupación.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición94
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Artículo 875. ... se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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ARTÍCULO 352
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Artículo 679. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.
Se llama tesoro la moneda o joyas, u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Última Actualización16/06/2018
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Consultas2857
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