Teorí­a del Derecho

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  • ... la teoría del derecho puede concebirse como un sistema de conceptos y enunciados organizados ?u organizable? según la estructura lógica rigurosa y exactamente preestablecida, y apoyada en la base observacional suministrada por la dogmática y/o la sociología jurídica. El método de construcción de sus conceptos y enunciados es ?o puede...

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    ... la teoría del derecho puede concebirse como un sistema de conceptos y enunciados organizados —u organizable— según la estructura lógica rigurosa y exactamente preestablecida, y apoyada en la base observacional suministrada por la dogmática y/o la sociología jurídica. El método de construcción de sus conceptos y enunciados es —o puede ser, o debe ser— el "método axiomático", que consiste en los tres tipos siguientes de operaciones:

    a) en la estipulación, según reglas de formación preestablecidas, de un numero restringido de conceptos no definidos sobre la base de otros conceptos y denominados por ello "conceptos primitivos", así como de proposiciones no derivadas de otras proposiciones de la teoría, denominada "postulados" o "axiomas";
    b) en la definición, según la misma regla, de los restantes conceptos de la teoría por medio de los conceptos primitivos y/o de otros conceptos a su vez definidos mediante los conceptos primitivos;
    c) en la derivación, según reglas de transformación preestablecidas, de las restantes proposiciones de la teoría a partir de los postulados y/o las definiciones y/o otras proposiciones previamente derivadas de los postulados y/o de las definiciones.

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  • Última Actualización
    30/04/2018
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