Tentativa punible
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Artículo 19. Tentativa punible Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2006-12-27
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Registrado el26/08/2019
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Última Actualización26/08/2019
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