Sufragio activo
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Es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad en favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo. El sufragio activo debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de acuerdo con los artículos 41, Base I,...
Es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad en favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo.
El sufragio activo debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de acuerdo con los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116, fracción IV, inciso a de la CPEUM
- Autor de la definición
- TítuloDerecho electoral mexicanoAutor de la PublicaciónEditorialCentro de Capacitación Judicial ElectoralNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBNS/NPágina de la definición23
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Última Actualización
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Consultas1985
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