Subcontrato

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Derecho civil
  • Se ha considerado en forma destacada una especie de unión de contratos con dependencia unilateral, en la relación que se da entre el contrato básico y el subcontrato derivado de él, porque aquél puede subsistir de manera totalmente independiente del mencionado subcontrato, no así este último, que no puede sobrevivir en forma autónoma, sino ...

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    Se ha considerado en forma destacada una especie de unión de contratos con dependencia unilateral, en la relación que se da entre el contrato básico y el subcontrato derivado de él, porque aquél puede subsistir de manera totalmente independiente del mencionado subcontrato, no así este último, que no puede sobrevivir en forma autónoma, sino vinculado unilateralmente al contrato originario (Ramón López Vilas, El subcontrato, Editorial Tecnoc, Madrid, 1973, y Héctor Masnata, El subcontrato, Abeledo-Perrot Buenos Aires , 1966).

    En los contratos de duración, tales como el arrendamiento, puede presentarse esta figura jurídica del “subcontrato” o “contrato derivado” o “contrato filial”, que tiene su propio soporte en un contrato-base del cual depende aquel, como acontece por ejemplo en el subarrendamiento.

    El subcontrato es un contrato nuevo, pero no es autónomo y, por ello, no puede sobrepasar, ni en duración, ni en extensión al contrato-base.

    Aunque el subcontrato es un contrato sucesivo, en virtud de que en el tiempo y, sobre todo, lógicamente siempre esta precedido por el contrato básico; sin embargo, en el subcontrato coexisten este y el contrato anterior, lo que no sucede en otros casos de contratos sucesivos, verbigracia, en el precontrato o promesa de contrato que se agota o desaparece una vez que se celebra el contrato definitivo. Excepcionalmente en ciertos subarrendamientos (2482) y en la sustitución propiamente dicha del mandato, se extingue el contrato básico.

    El subcontrato es también un contrato dependiente de otro, pero participa de la misma esencia del contrato base, a diferencia de otros contratos dependientes, como los accesorios, que solo garantizan la obligación surgida de un contrato principal o una fuente.

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  • Última Actualización
    22/01/2019
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