Revocación de mandato

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Derecho constitucional
  • Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la...

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    Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

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    Observaciones: Definición contenida en el artículo Tercero transitorio del "DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019. Puede verse el proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 radicada ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se discute la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en la liga siguiente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-01/V.11.0%20JMPR%20AI%20151-2021%20a%2024-Ene-2022%201121hrs%20solo.pdf

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