Remisión o condonación

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Derecho civil
  • La remisión o condonación es un medio extintivo de las obligaciones que consiste en un acto unilateral por el cual el acreedor libera a su deudor al renunciar a su derecho de recibir y exigir la prestación debida.

    Esta renuncia equivale a perdonar la deuda y puede ser total o parcial, cuando es parcial recibe el nombre de quita.

Derecho fiscal
  • La condonación es una forma de extinción de obligaciones (tal como lo son también el pago, la compensación, la prescripción y la cancelación), y en materia fiscal es una acción jurídica en virtud de la cual el Estado, unilateral y discrecionalmente, perdona el pago de un crédito...

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    La condonación es una forma de extinción de obligaciones (tal como lo son también el pago, la compensación, la prescripción y la cancelación), y en materia fiscal es una acción jurídica en virtud de la cual el Estado, unilateral y discrecionalmente, perdona el pago de un crédito fiscal, cuando la situación económica lo amerite, ya que procede sólo en casos especiales. La condonación de multas fiscales se regula en el CFF, de dos maneras, la primera como un acto del Ejecutivo con efectos generales según se dispone en el art. 39 del CFF y la segunda como un acto discrecional de la autoridad fi scal previa petición del particular interesado, emitido con fundamento en el art. 74 del mismo ordenamiento.

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Derecho fiscal
  • Última Actualización
    23/01/2023
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