Registro único de garantí­as mobiliarias

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Derecho mercantil
  • Artículo 32 bis 2.Se constituye el Registro Ãsnico de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos...

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    Artículo 32 bis 2.Se constituye el Registro Ãsnico de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

    Artículo 32 bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría y en una base de datos nacional.

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