Reconocimiento de hijos
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es el mecanismo mediante el cual se establece y se comprueba la filiación desde el punto de vista jurídico. El reconocimiento de un hijo puede hacerse por los siguientes medios: a) En el acta de nacimiento ante el juez del registro civil. b) Por acta especial ante el mismo juez. c) Por escritura pública. d) Por testamento. e) Por...
es el mecanismo mediante el cual se establece y se comprueba la filiación desde el punto de vista jurídico.
El reconocimiento de un hijo puede hacerse por los siguientes medios:
a) En el acta de nacimiento ante el juez del registro civil.
b) Por acta especial ante el mismo juez.
c) Por escritura pública.
d) Por testamento.
e) Por confesión judicial directa y expresa. Es por ello que la ley afirma que la filiación también se puede establecer por el reconocimiento del padre, de la madre o de ambos, a través de una sentencia ejecutoriada que así lo declare.
Si el reconocimiento se hace de forma distinta a la expresada, carece de validez y por lo tanto no produce efectos jurídicos; sin embargo podrá usarse como indicio en un juicio de investigación de la paternidad o maternidad.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición125 y 126
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El reconocimiento es un acto jurídico unilateral o plurilateral, solemne, irrevocable, por virtud del cual se asumen, por aquel que reconoce y en favor del reconocido, todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civil ISubtítulointroducción, personas y familiaAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición1Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1979ISBN968-432-159-7Página de la definición482
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Última Actualización04/11/2022
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