Reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento

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Derecho fiscal
  • Artículo 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos: Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes ...

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    Artículo 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

    1. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
    2. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.
    3. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

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