Publicidad Digital Programática
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rtículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
X. Publicidad Digital Programática: Publicidad Digital vendida a través de mecanismos automatizados, en particular a través de subastas en tiempo real, que establecen como criterio principal de venta el acceso a audiencias con perfiles segmentados.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-03
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización16/06/2021
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