Protección diplomática

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Derecho internacional
  • Se trata de la protección de personas naturales y jurídicas a través de su Estado patria frente a tratos violatorios del derecho internacional por parte de un Estado extranjero. Aquí, el Estado patria se dirige en contra de una violación de los estándares mínimos del derecho internacional consuetudinario o del incumplimiento de obligaciones ...

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    Se trata de la protección de personas naturales y jurídicas a través de su Estado patria frente a tratos violatorios del derecho internacional por parte de un Estado extranjero. Aquí, el Estado patria se dirige en contra de una violación de los estándares mínimos del derecho internacional consuetudinario o del incumplimiento de obligaciones especiales contempladas en un tratado por parte del Estado donde el extranjero tiene su residencia.

    El presupuesto para esto es, en principio, que la persona tenga al momento en que se cometió la violación la nacionalidad del Estado reclamante. En el caso de las personas jurídicas se requiere de su pertenencia al respectivo Estado. En el caso de las sociedades, sólo podrá ejercer la protección diplomática en contra de las medidas violatorias de otros Estados, el Estado patria de la sociedad misma, pero no el Estado patria de los accionistas o de algunos socios. Esto se aplica también a pesar de que varios asociados con la misma nacionalidad, posean el capital mayoritario, y de este modo controlen la sociedad.

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