Producto ilegal (para efectos de establecimientos mercantiles)

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Derecho administrativo
  • Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Producto ilegal: Toda aquella mercancía que sea ofrecida en venta, puesta en circulación o comercializada en un establecimiento mercantil sin cumplir con los requisitos legales o reglamentarios establecidos en la legislación para el Distrito Federal. En caso de que un producto...

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    Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Producto ilegal: Toda aquella mercancía que sea ofrecida en venta, puesta en circulación o comercializada en un establecimiento mercantil sin cumplir con los requisitos legales o reglamentarios establecidos en la legislación para el Distrito Federal. En caso de que un producto probablemente infrinja disposiciones federales, las delegaciones formularán consultas ante la autoridad federal competente, con el fin de determinar que si éste es ilegal;

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