Establecimiento mercantil

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Derecho administrativo
  • Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Establecimiento Mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro;
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