Proceso marítimo de avería común
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Artículo 286. En el proceso marítimo de avería común, cualquier persona con interés jurídico podrá solicitar al Juez de Distrito competente, la declaración judicial de avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-06-01
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Última Actualización
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