Principio de rogación
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La inscripción en el Registro Público de la Propiedad se realiza a instancia de parte y nunca de oficio. Es potestativo solicitar la inscripción o cancelación de los derechos reales. Posesión, gravámenes y limitaciones. Este principio está estrechamente ligado con el de consentimiento, pues en la mayoría de los casos, la petición de...
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad se realiza a instancia de parte y nunca de oficio. Es potestativo solicitar la inscripción o cancelación de los derechos reales. Posesión, gravámenes y limitaciones. Este principio está estrechamente ligado con el de consentimiento, pues en la mayoría de los casos, la petición de inscripción debe ser hecha por el titular registral.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho RegistralAutor de la PublicaciónBernardo Pérez Fernández del Castillo (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición9Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN978-970-07-7566-1Página de la definición83
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Artículo 12. La función registral se prestará con base en los principios registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa más no limitativa: Rogación: Es un principio que implica que el Registrador no puede actuar de oficio sino a petición o instancia de parte interesada....
Artículo 12. La función registral se prestará con base en los principios registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2011-11-21
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Última Actualización
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Consultas3472
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