Principio de prioridad o prelación
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Artículo 12. La función registral se prestará con base en los principios registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa más no limitativa: Prioridad o prelación: Principio que implica que la preferencia entre derechos sobre una finca se determine por el número de entrada que...
Artículo 12. La función registral se prestará con base en los principios registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
- Prioridad o prelación: Principio que implica que la preferencia entre derechos sobre una finca se determine por el número de entrada que otorgue el Registro, que se basará en el día, hora, minuto y segundo de su presentación ante la ventanilla, lo que determinará la preferencia y el rango, con independencia de la fecha de otorgamiento del documento.
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2011-11-21
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Última Actualización
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