Principio de contradicción
-
En cuanto al principio de contradicción en donde debe existir como constante para las partes el argumentar y controvertir los planteamientos entre quien acusa y quien resiste y que de manera muy específica se establecen las fracciones III, IV Y VI del apartado A del artículo 20 en que se establecen los principios rectores, de este modo...
En cuanto al principio de contradicción en donde debe existir como constante para las partes el argumentar y controvertir los planteamientos entre quien acusa y quien resiste y que de manera muy específica se establecen las fracciones III, IV Y VI del apartado A del artículo 20 en que se establecen los principios rectores, de este modo únicamente será admitida como prueba aquella que sea desahogada en el juicio para ser tomada en cuenta en la sentencia, circunstancia que conlleva al principio de contradicción y su debida observancia en la obtención de esa prueba, excepción hecha y prevista en la normatividad de la denominada prueba anticipada que como su nombre lo enuncia requiere desahogo previo.
Sobre este principio es menester destacar que además el Juez debe observarlo en aspectos distintos al probatorio, las partes siempre deberán estar presentes frente a cualquier solicitud hecha ante el juzgador por cualquiera de los oponentes del juicio, además es claro que el juez bajo ninguna circunstancia tiene impedimento como lo ordena de la fracción VI de dicho numeral, para tratar asuntos que estén sometidos a proceso con alguna de las partes sin que se encuentre presente la otra.
- Autor de la definición
- Título del artículoLa justicia militar ante las reformas constitucionales, legales y de las sentencias emitidas en la materia por la corte interamericana de derechos humanosTítuloEnsayos sobre la implementación de la reforma penal en MéxicoAutor de la PublicaciónCentro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (Compilador/a)EditorialCentro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC)Número de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015TomoIIISBN978-607-9058-09-8Página de la definición62 y 63
-
Este principio se deriva de la posición antagónica que asumen las partes durante la causa que origina el proceso, que es el litigio, pues quien ejercita la acción y quien opone la resistencia plantean al juez un conjunto de intereses contrapuestos. Por tanto, es necesario que a las partes contendientes se les otorgue la...
Este principio se deriva de la posición antagónica que asumen las partes durante la causa que origina el proceso, que es el litigio, pues quien ejercita la acción y quien opone la resistencia plantean al juez un conjunto de intereses contrapuestos.
Por tanto, es necesario que a las partes contendientes se les otorgue la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus respectivos derechos; entonces el juzgador se vuelve un tercero ajeno, ya que solo debe escuchar a ambas partes y en su momento resolver, de manera objetiva e imparcial, la controversia.
De ahí que de este principio se deriven no solo derechos, sino además obligaciones para las partes: para el ministerio público, necesariamente, la carga probatoria de la acusación y, en el caso de la defensa, ejercer una defensa afirmativa que aduzca una causa de justificación o licitud.- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al Proceso Penal acusatorioSubtítuloJuicios OralesAutor de la PublicaciónAngélica Guerra Flores (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN9786074265514Página de la definición41
-
El principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen; para presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados en los datos que consideren...
El principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen; para presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al juzgador imponerse directamente de los puntos de vista opuestos, en relación con las teorías del caso formuladas tanto por el Ministerio Público como por el imputado y su defensor...
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroSistema procesal penal acusatorio. Interpretación del principio de contradicción con la institución de la suplencia de la queja deficiente.
- ÉpocaDécima
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroLibro VI, Marzo de 2012, Tomo 1
- FechaMarzo de 2012
- Tesis1a. CCL/2011 (9a.)
- Registro160186
-
Última Actualización26/08/2020
-
Consultas32312
-
Me gusta29
Libro DestacadoAutor/a Destacado/a