Principio acusatorio
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implica por razón de equilibrio procesal que no debe ser la misma persona quien investiga y después decida la controversia, lo que obliga a una especializada realización particular de roles, esto es, corresponderá al fiscal investigar y acusar, al defensor asesorar y la debida defensa y al Juez decir el derecho, por lo que este es el primer ...
implica por razón de equilibrio procesal que no debe ser la misma persona quien investiga y después decida la controversia, lo que obliga a una especializada realización particular de roles, esto es, corresponderá al fiscal investigar y acusar, al defensor asesorar y la debida defensa y al Juez decir el derecho, por lo que este es el primer inconveniente u obstáculo con los que se enfrentara el diseño de justicia militar para estar acorde con lo ordenado con el numeral constitucional que se revisó, baste recordar que el modelo de justicia militar en los términos actuales establece dependencia directa de los tres actores procesales referidos (ministerio publico militar; defensor de oficio militar y tribunales militares), del titular de las Secretarias de la Defensa Nacional y Marina, por lo que cumplir con esta obligación procesal penal exige necesariamente no solo la revisión del código de justicia militar en su conjunto, sino también es un tema de diseño del sistema de justicia, que tradicionalmente ha funcionado como hasta ahora.
- Autor de la definición
- Título del artículoLa justicia militar ante las reformas constitucionales, legales y de las sentencias emitidas en la materia por la corte interamericana de derechos humanosTítuloEnsayos sobre la implementación de la reforma penal en MéxicoAutor de la PublicaciónCentro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (Compilador/a)EditorialCentro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC)Número de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015TomoIIISBN978-607-9058-09-8Página de la definición61
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