Prenda sin transmisión de posesión
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Artículo 346. La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley.
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- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2008-08-20
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Última Actualización
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Consultas1940
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