Permiso (en materia de establecimientos mercantiles)
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Permiso: El acto administrativo que emite la Delegación, para que una persona física o moral pueda ocupar y colocar en la vía pública enseres o instalaciones del Establecimiento Mercantil, de conformidad a lo establecido en la Ley;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2009-01-26
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Última Actualización
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