Perjuicio jurídico
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La noción de perjuicio para los efectos del amparo supone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, cuando se ve transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente demandando que esa transgresión cese. Tal derecho, que puede hacerse respetar por el...
La noción de perjuicio para los efectos del amparo supone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, cuando se ve transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente demandando que esa transgresión cese. Tal derecho, que puede hacerse respetar por el ordenamiento legal objetivo, es lo que constituye el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia del juicio de garantías. Sin embargo, no todos los intereses que pueden concurrir en una persona merecen el calificativo de jurídicos, pues para que tal cosa suceda es menester que la ley los reconozca como tales a través de una o varias de sus normas.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroPerjuicio JurÃdico, Noción del, para la Procedencia del Juicio de Amparo.
- ÉpocaSéptima
- InstanciaSegunda Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroVolumen 175-180, Tercera parte
- FechaSF
- TesisSN
- Registro237468
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Última Actualización26/06/2018
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Consultas3068
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