Periodista
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2006-06-07
- ObservacionesDecreto por el que se abroga la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal y se expide la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 08 de junio de 2020.
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