Parentesco civil
Mostrar
-
Es el que se adquiere por la celebración de una adopción simple. El parentesco se genera entre la familia originaria del adoptado, e igualmente entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición114
-
Artículo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.
Artículo 410-D. Para el caso de las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte; los derechos y obligaciones que nazcan de la misma, se limitarán al adoptante y adoptado.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
-
Última Actualización
-
Consultas5770
-
Me gusta1
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a