Pandilla

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Derecho penal
Derecho penal
  • Artículo 252. ...

    Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.

    ...

Derecho penal
  • Artículo 164 Bis. ...

    Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

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  • Última Actualización
    21/04/2023
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