Orden Público
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El concepto de orden público es muy amplio, y engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia ...
El concepto de orden público es muy amplio, y engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto.
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Internacional PrivadoSubtítuloParte GeneralAutor de la PublicaciónLeonel Pereznieto Castro (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónDécimaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-4265-547Página de la definición230
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El orden público no constituye una noción que pueda configurarse a partir de la declaración formal contenida en una ley. Por el contrario, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponde al juzgador examinar su presencia en cada caso concreto, de tal suerte que se perfila como un concepto jurídico...
El orden público no constituye una noción que pueda configurarse a partir de la declaración formal contenida en una ley. Por el contrario, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponde al juzgador examinar su presencia en cada caso concreto, de tal suerte que se perfila como un concepto jurídico indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración. En todo caso, para darle significado, el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social; en la inteligencia de que la decisión que se tome en el caso específico no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de la sociedad, siempre buscando no obstaculizar la eficacia de los derechos de tercero.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroOrden Público. Es un Concepto JurÃdico Indeterminado que se Actualiza en cada Caso Concreto, Atendiendo a las Reglas MÃnimas de Convivencia.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito.
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXII, Agosto de 2005
- FechaAgosto de 2005
- TesisI.4o.A.63 K
- Registro177560
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Última Actualización31/03/2020
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