Norma fundante básica
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La norma fundante básica es aquella norma que es presupuesta cuando la costumbre mediante la cual la constitución se ha originado, o cuando ciertos actos constituyentes ejecutados conscientemente por determinados hombres, son interpretados como hechos productores de normas; cuando ?en última instancia? el individuo, o la reunión de individuos...
La norma fundante básica es aquella norma que es presupuesta cuando la costumbre mediante la cual la constitución se ha originado, o cuando ciertos actos constituyentes ejecutados conscientemente por determinados hombres, son interpretados como hechos productores de normas; cuando —en última instancia— el individuo, o la reunión de individuos que han redactado la constitución sobre la que reposa el orden jurídico, son vistos como una autoridad que impone normas. En este sentido, la norma fundante básica es la instauración del hecho fundante de la producción de derecho, y puede ser designada , en este sentido, como constitución en sentido lógico-jurídico, para diferenciarla de la constitución en sentido jurídico-positivo.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría Pura del DerechoAutor de la PublicaciónHans Kelsen (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición14Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2005ISBN970-07-5919-9Página de la definición206
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Registrado el13/10/2019
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Última Actualización13/10/2019
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