Juicio polí­tico

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Derecho constitucional
  • El Juicio Político es un proceso sumario de una sola instancia a cargo de un órgano formalmente legislativo (Congreso de la Unión), pero el proceso es de índole materialmente jurisdiccional (se juzga y se condena con fuerza imperativa) seguido contra un servidor público de alta jerarquía de cualquiera de los tres poderes públicos por la...

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    El Juicio Político es un proceso sumario de una sola instancia a cargo de un órgano formalmente legislativo (Congreso de la Unión), pero el proceso es de índole materialmente jurisdiccional (se juzga y se condena con fuerza imperativa) seguido contra un servidor público de alta jerarquía de cualquiera de los tres poderes públicos por la comisión de conductas (acciones y omisiones) graves. En caso de determinarse responsabilidad concluye con una sanción: destitución e inhabilitación.

    Elizur Arteaga lo considera un procedimiento de excepción, porque se sigue a funcionarios que están al margen del sistema ordinario de persecución y castigo de ilícitos y porque el Congreso de la Unión sólo en forma aislada y ocasional abandona sus funciones naturales de legislar, vigilar y ratificar y se aboca a la tarea de juzgar. Es un juicio entre pares; la misma clase de gobernantes juzga a uno de sus miembros.(4)

    Dada su naturaleza política en su sustanciación y sanción no se cuenta con la certeza que brindan los tipos penales. La sanción de ciertas conductas depende de los criterios imperantes entre los miembros de las Cámaras respectivas; a diferencia de la precisión y objetividad de los tipos que imperan en materia penal.(5)

    11.2. OBJETO

    El Juicio Político constituye una función de control constitucional: formalmente legislativa, pero materialmente jurisdiccional llevada a cargo por un órgano político (el Poder Legislativo) que sólo permite la remoción o inhabilitación de ciertos servidores públicos de alta jerarquía a los que se sancionan por violaciones a la Constitución, leyes y programas federales.(6) La mayoría del cuerpo legislativo puede destituir de sus cargos a los principales empleados públicos federales: entre ellos a otros legisladores que no forman parte de esa mayoría en las Cámaras respectivas.

    El único de los altos empleados públicos que no puede ser destituido por este procedimiento es el Presidente de la Republica.

    NOTAS:

    4) Cfr. Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, 2a. ed., México, Oxford, 2001., p. 702.

    5) José de Jesús Orozco Henriquez, Las responsabilidades de los servidores públicos, México, Porrúa, 1984, p. 117.

    6) Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, México, Porrúa, 1996, p. 63.

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