Jornada mixta
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Es la que comprende periodos de las jornadas diurnas y nocturnas y el tiempo de su duración es de siete horas y media.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Laboral IAutor de la PublicaciónRodolfo Gómez Aranda (Autor/a)EditorialRed Tercer MilenioNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-733-127-8Página de la definición105
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Artículo 60. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
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