Jornada diurna

Mostrar
Derecho del trabajo
  • Es la comprendida entre las seis de la mañana y las ocho de la noche, la cual deberá tener una duración máxima de ocho horas.

Derecho del trabajo
  • Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

  • Última Actualización
  • Consultas
    4773
  • Me gusta
    4
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a