Ius Variandi

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Derecho administrativo
  • ... el ius variandi o derecho de la Administración a modificar unilateralmente los términos del contrato administrativo, se presenta como la prerrogativa por la cual aquélla puede alterar por sí sola lo que se haya fijado en la convención contractual,lo cual resulta inconcebible en el ámbito del derecho privado. Dicho de otro modo, la...

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    ... el ius variandi o derecho de la Administración a modificar unilateralmente los términos del contrato administrativo, se presenta como la prerrogativa por la cual aquélla puede alterar por sí sola lo que se haya fijado en la convención contractual,lo cual resulta inconcebible en el ámbito del derecho privado.

    Dicho de otro modo, la inalteración del fin (público) del contrato administrativo justifica la alteración de los medios para alcanzarlo (ej. la variación de la obra,la continuidad y regularidad del servicio público, etc.). De allí, que puede hablarse de una mutabilidad del contrato y una inmutabilidad del fin (siempre público).

    Se trata en definitiva de la potestad estatal de alterar las prestaciones, en sus caracteres, periodicidad, continuidad, cantidad, habitualidad, etcétera. La variación debe hacerse “conforme al interés público”, es decir, tratando de adecuar el contenido de aquéllas a las actuales exigencias del interés público. Por ejemplo,piénsese en el caso de una epidemia por la que debiera requerirse al proveedor de vacunas que aumente razonablemente las dosis y/o la periodicidad de las entregas.

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