Interpretación positiva

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  • "La interpretación es, pues, un proceso intelectual que acompaña necesariamente al proceso de aplicación del derecho en su progresión de un grado superior a inferior".La interpretación positiva aparece, en consecuencia, como el acto de significación mediante el cual el órgano determina el significado de los materiales jurídicos (como parte ...

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    "La interpretación es, pues, un proceso intelectual que acompaña necesariamente al proceso de aplicación del derecho en su progresión de un grado superior a inferior".

    La interpretación positiva aparece, en consecuencia, como el acto de significación mediante el cual el órgano determina el significado de los materiales jurídicos (como parte del lenguaje jurídico) que él tiene que aplicar a fin de continuar el proceso progresivo (gradual) de creación del derecho, el cual se inicia en la Constitución y se termina en el último acto individualizado de ejecución.

    De lo anterior se desprende que los materiales jurídicos (Constitución, ley o sentencia) han de recibir, por parte del órgano aplicador, cierta interpretación de la cual depende la forma en que es aplicado el derecho. La interpretación positiva o auténtica juega, así, un papel definitivo en el procedimiento de creación del orden jurídico; el órgano aplicador, al decidir el significado que guarda el lenguaje jurídico que aplica, decide el curso subsecuente del derecho. En la interpretación positiva o auténtica la interpretación se manifiesta en actos o voliciones cuyo resultado son materiales jurídicos que completan un particular sistema de normas jurídicas.

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    El resumen, en el caso de la interpretación positiva, la significación dada a los materiales jurídicos (o, simplemente, al derecho escrito) se manifiesta en actos de aplicación (y creación) del orden jurídico positivo.

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