Interpretación legal

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  • En el marco de las discusiones teóricas del derecho, sin duda, las referentes a la interpretación han adquirido una importancia inusual en los últimos años. Ha sido tal el tratamiento del tema que algunas personas piensan que la filosofía del derecho, en buena medida, se dedica exclusivamente a este tópico ...

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    En el marco de las discusiones teóricas del derecho, sin duda, las referentes a la interpretación han adquirido una importancia inusual en los últimos años. Ha sido tal el tratamiento del tema que algunas personas piensan que la filosofía del derecho, en buena medida, se dedica exclusivamente a este tópico y al de la argumentación o, puesto en otros términos, que agotamos las discusiones filosóficas del derecho con el tema interpretativo y argumentativo. Voy a aprovechar esta colaboración para avanzar ciertas advertencias sobre las discusiones de interpretación en el derecho y sobre todo deslindar las diferentes preguntas que tenemos que plantear para discutir el tema. 

    ¿Qué nos interesa saber de la interpretación legal? ¿Qué es en sí la actividad interpretativa?, o bien nos interesa ¿Cómo interpretan los tribunales, o cómo deben interpretar los tribunales? ¿Solo la llevada a cabo por la función jurisdiccional o también la interpretación realizada por otros oficiales del derecho? ¿Qué relación tiene la actividad interpretativa con otras funciones propias del derecho? 

    Como podemos ver, las reflexiones pueden ser muy variadas y las preguntas lo suficientemente amplias como para abordarse de manera separada. No es lo mismo, desde un plano descriptivo, preguntarse cómo interpretan los tribunales, a indagar, desde el plano prescriptivo, cómo deben interpretar, finalmente en estos casos, como lo dice Joseph Raz, nos preguntamos sobre el “cómo interpretar”. O bien, nos podemos centrar en la pregunta “qué es en sí la actividad interpretativa”, es decir, analizar la naturaleza de la interpretación legal y comparar la interpretación que se lleva a cabo en el derecho con otras actividades interpretativas, como la interpretación de obras de arte, o la interpretación musical o la interpretación literaria. 

    Desafortunadamente, “algunas” discusiones en el ámbito jurídico pasan por alto deslindar este tipo de interrogantes indispensables y se limitan al tema de la interpretación legal en el seno de los tribunales. La razón no debe extrañar: el tema de la interpretación jurídica es la cara más práctica de la filosofía del derecho, y los abogados exigen discusiones prácticas para sus actividades diarias. Pero espero que quede claro que, por una parte, la filosofía del derecho no se agota con el tema de la interpretación legal, y que el tema de la interpretación jurídica no se agota con el tema de la interpretación en los tribunales. Para agotarlo tenemos que plantearnos otras cuestiones. 

    Además, el tema de cómo interpretan los tribunales o cómo deben interpretar es un muy contingente que depende de las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales de cada sistema jurídico. Quizá por esto, H. L. A. Hart siempre fue cauto en avanzar una “teoría” completa de la interpretación, y más bien se dedicó a preguntas más concretas y posibles de atender desde la filosofía del derecho. 

    Una de estas preguntas más concretas que podemos plantearnos es la formulada por el realismo jurídico, consistente en reflexionar hasta qué punto los tribunales están constreñidos por las normas jurídicas en sus decisiones. La pregunta nos lleva al tema de los límites del derecho, también al tema de cuándo el derecho se agota en sus respuestas correctas y cuándo los tribunales tienen discrecionalidad para decidir ante varias alternativas viables, o cuando pueden tomar el papel de legisladores ante la ausencia del derecho. Y éstas son preguntas sumamente complicadas en el terreno filosófico, que tienen que ver con la vaguedad del derecho, con la seguridad jurídica y la noción de Estado de derecho, y con principios de organización política, tal como el de la división de poderes. 

    Junto con H. L. A. Hart, muchos pensamos que estas preguntas más concretas acerca de la interpretación jurídica se pueden distinguir de otras que le interesan al filósofo, sobre todo de la pregunta: ¿qué es el derecho? Es decir, una cosa es preguntarse qué es el derecho y otra cómo se interpreta ese derecho. 

    Pero las cosas no suelen ser tan unánimes en filosofía, Ronald Dworkin nos dice que la pregunta ¿qué es el derecho? se contesta al voltear la mirada hacia la actividad interpretativa que se realiza en lo jurídico. Para Dworkin, el concepto derecho, junto con conceptos de la moral y la política siempre se interpretan. Y así como el juez interpreta, por ejemplo, el concepto “alimentos” para decidir un caso de pensión, el filósofo interpreta conceptos más abstractos como el de derecho mismo, el de justicia o el de equidad, para saber su naturaleza. Debo advertir que Dworkin no llega a esta conclusión “únicamente” analizando lo que hacen los tribunales, más bien la idea es producto de un análisis exhaustivo de lo que es la actividad interpretativa en el derecho y otros dominios. 

    Esta actividad interpretativa que Dworkin ve en el centro de las preguntas filosóficas en el derecho tiene dos componentes indispensables: uno fáctico que analiza el material jurídico existente, material como los textos constitucionales, legales, jurisprudenciales, etcétera, y otro evaluativo, donde se pregunta acerca del valor moral de la práctica sobre la cual discutimos. En este componente moral nos preguntamos cuál es el valor que sirve, por ejemplo, el derecho. La parte evaluativa y moral le da sentido a la parte fáctica del material jurídico existente, y así llegamos a conclusiones de interpretación sobre lo que “es” el derecho, por ejemplo. 

    Pero independientemente de que la interpretación esté en el centro de nuestra actividad explicativa de la naturaleza del derecho, como en Dworkin, o bien en un lugar accesorio como en H. L. A. Hart, podemos, de manera preliminar, extraer ciertas coincidencias entre las diferentes tradiciones filosóficas para saber qué es lo que caracteriza la interpretación jurídica. 

    La interpretación jurídica se caracteriza por tener dos elementos en juego que se sopesan al intentar dar una explicación a sus directivas. El elemento de la certeza, producto de un derecho expedido con anterioridad y generado a través de ciertas fuentes sociales como la legislación, precedente, etcétera, y otro elemento de desarrollo, es decir, una tarea de tratar de ajustar el derecho a condiciones sociales actuales y para casos posteriores. ¿Qué tanta importancia tiene el elemento de la certeza a diferencia del elemento de desarrollo? ¿Cuándo inicia uno de estos elementos y termina el segundo? Contestar estas preguntas es la tarea de las teorías de la interpretación, y las diferentes respuestas que tenemos explican las disputas teóricas con las que contamos hoy en día en la filosofía jurídica contemporánea.

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