Inmuebles por destino

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Derecho civil
  • Son inmuebles por destino aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación, la ley los ha reputado inmuebles. Este es uno de los grupos más importantes, que no obedece ya a la naturaleza de las cosas, pues la ley toma en cuenta sólo su carácter...

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    Son inmuebles por destino aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación, la ley los ha reputado inmuebles. Este es uno de los grupos más importantes, que no obedece ya a la naturaleza de las cosas, pues la ley toma en cuenta sólo su carácter accesorio y necesario para la explotación.

    [...]

    Los inmuebles por destino se subdividen en cuatro clases, tomando en cuenta la naturaleza de explotación del inmueble y la sujeción material del mueble. Existen cuatro principales formas de explotación de los inmuebles: Agrícola, industrial, comercial y civil; de aquí que haya cuatro clases de inmuebles por destino, según que sean accesorios para una explotación agrícola, industrial, comercial o civil. La ley distingue en realidad las dos primeras formas de explotación agrícola e industrial, y con relación a ellas enumera los principales inmuebles por su destino, pero además, en los términos tan amplios del artículo 750, también caben las dos últimas formas que citamos: expío tación comercial y civil, para derivar de ahí la existencia de un conjunto de inmuebles.

    En los inmuebles por destino simplemente se trata de una ficción, es decir, por disposición de la ley se les da fijeza a cierta clase de muebles que real y positivamente no la tienen; por esta razón los inmuebles por su naturaleza y por incorporación, presentan una constitución de carácter distinto de los inmuebles por destino; en éstos encontramos muebles que sólo por una ficción, tomando en cuenta funciones de utilidad para la explotación el inmueble, se han reputado como tales.

    El citado artículo 750, en sus fracciones V a XIII, se comprenden los distintos inmuebles por destino en las cuatro formas de explotación ya mencionadas.

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