Inmigrante

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Derecho internacional
  • Artículo 44. Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

    Observaciones: Artí­culo derogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-05-2011.

  • Última Actualización
    09/10/2019
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